FACTURAS DE SERVICIOS PÚBLICOS
Una factura debe contener la información
necesaria para que el suscriptor o usuario pueda establecer con facilidad si la
empresa se ciñó a ley y al contrato de condiciones uniformes, cómo se
determinaron los consumos, el número de unidades consumidas, el valor unitario,
el valor total, subsidios, contribuciones, otros cargos por servicios
inherentes, comparación con consumos anteriores, la forma, el plazo y el modo
en que debe efectuarse el pago.
¿Qué cobros puede hacer la empresa en la factura?
En la factura sólo se pueden
incluir los cargos que correspondan a la prestación directa o inherente del
servicio público de que se trate. La Corte Constitucional estableció que el
alumbrado público es un servicio inherente al servicio público domiciliario de
energía y por esta razón puede ser cobrado en la factura de energía. A través
de la factura también se pueden recaudar impuestos si éstos se generan por la
utilización del servicio público domiciliario.
¿Y si la empresa me presta otros servicios diferentes al servicio
público domiciliario, o, me presta varios servicios públicos, como debe
cobrarlos?
Puede cobrarlos junto con la
factura, ya sea que se trate de una impresión anexa o un desprendible, pero no
dentro de ésta.
En la factura de los servicios
públicos domiciliarios o inherentes, no se pueden cobrar servicios comerciales
tales como crédito para electrodomésticos, servicios exequiales, etc., sino que
éstos deben tener un cupón separado. Si en una misma factura se cobran varios
servicios públicos, cada uno debe estar totalizado por separado.
Actividad en clase
- Copia la anterior información en tu cuaderno de Tecnología.
- Para la siguiente clase trae un recibo de un servicio publico de tu lugar de residencia.
